Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el propósito de obtener una indemnización de perjuicios por el lucro cesante y el daño emergente presuntamente causados por la falta de reconocimiento y pago de 344 solicitudes de recobro y 399 ítems o servicios de salud, correspondientes a las prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios de Salud (PBS), que fueron asumidas por la entidad en cumplimiento de órdenes judiciales derivadas de fallos de tutela y autorizaciones emitidas por el Comité Técnico Científico y negadas mediante la imposición de glosas injustificadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), así como por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Entidad Promotora de Salud E.P.S. Sanitas S.A. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-174 al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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